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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Artículo 46. Reclamación previa a la vía judicial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de mayo de 1995. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Reclamación previa a la vía judicial.
El número 4 del artículo 71 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de. 27 de abril, queda modificado de la forma siguiente:
«4. En los dos supuestos anteriores, la entidad deberá contestar expresamente en los plazos reglamentariamente establecidos. En caso contrario, se entenderá denegada la petición por silencio administrativo.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1995 En vigor BOE-A-1995-8758 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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