Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Artículo 46. Reclamación previa a la vía judicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de mayo de 1995.
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Artículo 46. Reclamación previa a la vía judicial.
El número 4 del artículo 71 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de. 27 de abril, queda modificado de la forma siguiente: (Derogado)
«4. En los dos supuestos anteriores, la entidad deberá contestar expresamente en los plazos reglamentariamente establecidos. En caso contrario, se entenderá denegada la petición por silencio administrativo.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-8758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


