Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Artículo 47. Efectos de las sentencias que declaren la nulidad de la decisión empresarial en los casos de modificación de las condiciones de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de mayo de 1995.
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Artículo 47. Efectos de las sentencias que declaren la nulidad de la decisión empresarial en los casos de modificación de las condiciones de trabajo.
Se añade un apartado 7 al artículo 137 bis del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 581/1990, de 27 de abril, con la siguiente redacción: (Derogado)
«7. Si la sentencia declarara la nulidad de la medida empresarial, su ejecución se efectuará en sus propios términos, salvo que el trabajador inste la ejecución prevista en el número anterior. En todo caso serán de aplicación los plazos establecidos en el mismo.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-8758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


