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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Artículo 48. Legitimación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de mayo de 1995. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Legitimación.
La letra b) del artículo 145 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 521/1990, de 27 de abril, queda redactada de la siguiente forma:
«b) De los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión o extinción a que se refieren los artículos 47 y 51.5 del Estatuto de los Trabajadores.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1995 En vigor BOE-A-1995-8758 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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