LexTotal

Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Artículo 53. Complemento de destino correspondiente a los cuerpos docentes en los niveles educativos anteriores a la universidad.

Artículo 53. Complemento de destino correspondiente a los cuerpos docentes en los niveles educativos anteriores a la universidad.

En los niveles educativos anteriores a la universidad, el nivel de complemento de destino correspondiente a los cuerpos docentes incluidos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia será el que a continuación se indica, con independencia del puesto de trabajo concreto que se desempeñe.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 26.

Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, con condición de Catedrático: 26.

Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño: 24.

Profesores de Música y Artes Escénicas: 24.

Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 24.

Maestros: 21.

Los funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas declaradas a extinguir a que hace referencia el punto 7 de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, conservarán el nivel de complemento de destino que con anterioridad tuvieron asignados.

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →