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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Artículo 59. Puestos que pueden ser desempeñados por personal laboral.

Artículo 59. Puestos que pueden ser desempeñados por personal laboral.

Se añade un nuevo guión al artículo 15.1. c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

«– Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.»

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