Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Artículo 64. Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 64. Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
Uno. Con respeto en todo caso Cuando no fuese posible la provisión de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las corporaciones locales, por razón de necesidad o urgencia, podrán proponer nombramientos de funcionarios interinos, para ocupar puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales reservados a habilitados funcionarios con habilitación de carácter nacional, nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, las Corporaciones Locales podrán proponer, con respeto a favor los principios de personas igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la Subescala subescala y Categoría categoría a que los puestos pertenezcan. el puesto pertenece.
Las resoluciones La resolución de nombramiento se efectuarán efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios.
Dos. El número 7.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 129 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, queda redactado como sigue:
«7.º Las acumulaciones y comisiones de servicio de funcionarios con habilitación de carácter nacional, cuando excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.»
Tres. El apartado 1 del artículo 159 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, quede redactado como sigue:
«La competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas de acuerdo con los límites de población, presupuesto y demás circunstancias generales y objetivas que se establezcan reglamentariamente por la Administración del Estado.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


