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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Artículo 74. Obras de infraestructuras ferroviarias.

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Artículo 74. Obras de infraestructuras ferroviarias.
Uno. En materia de establecimiento y construcción de ferrocarriles estatales, será de plena aplicación lo dispuesto en la Sección 2.a artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Dos. A las obras de construcción, reparación o conservación de ferrocarriles estatales será de plena aplicación lo dispuesto en la Sección 2.a, artículo 12 de la Ley 25/1988, de Carreteras.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2004 En vigor BOE-A-2003-20978 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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