Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Artículo 74. Obras de infraestructuras ferroviarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 18 de mayo de 2004.
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Artículo 74. Obras de infraestructuras ferroviarias.
Uno. En materia de establecimiento y construcción de ferrocarriles estatales, será de plena aplicación lo dispuesto en la Sección 2.a artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. (Derogado)
Dos. A las obras de construcción, reparación o conservación de ferrocarriles estatales será de plena aplicación lo dispuesto en la Sección 2.a, artículo 12 de la Ley 25/1988, de Carreteras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2004 En vigor | BOE-A-2003-20978 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


