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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Artículo 78. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

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Artículo 78. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
Con el fin de allegar recursos para la construcción de viviendas militares de apoyo logístico, satisfacer el pago de la compensación económica y atender a los demás fines que prevé el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se suprime el Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra, el Patronato de Casas de la Armada, el Patronato de Casas del Ejército del Aire y se dictan normas en materia de viviendas militares, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas tendrá plena capacidad para enajenar, permutar, gravar y arrendar locales, edificios y terrenos integrados como propios en su patrimonio.
La Oficina liquidadora de la Dirección General de Personal, creada por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, queda integrada en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas teniendo por cometido la gestión patrimonial del Instituto.
Por los Ministerios de Economía y Hacienda, de Defensa, y para las Administraciones Públicas se adoptarán las medidas necesarias para integrar en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas la estructura orgánica de la Oficina Liquidadora, así como el personal que viniera prestando sus servicios en la misma, respetándose su situación administrativa o laboral, sin que ello represente incremento de gasto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15227 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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