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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Disposición transitoria cuarta. Mantenimiento transitorio del banco de datos de pensiones públicas.

Disposición transitoria cuarta. Mantenimiento transitorio del banco de datos de pensiones públicas.

Hasta tanto se dicten las normas reglamentarias reguladoras del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, a que se refiere el artículo 30 de la presente Ley, y se configure de forma operativa y entre en funcionamiento el mismo, se mantendrá en vigor el banco de datos de pensiones públicas, constituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y gestionado por el mismo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, yen el Real Decreto 2566/1985, de 27 de diciembre, sobre creación y funcionamiento del banco de datos de pensiones públicas.

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