Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Disposición adicional decimoséptima. Seguros de Riesgos en Actos de Servicio del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Disposición adicional decimoséptima. Seguros de Riesgos en Actos de Servicio del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Se podrán concertar seguros que cubran el riesgo de accidente profesional y fallecimiento en acto de servicio del personal al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponde al titular del Departamento o autoridad en que haya desconcentrado sus atribuciones o delegado el ejercicio de la competencia para contratar en el ámbito respectivo.
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