Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Disposición adicional duodécima. Régimen de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración General del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2000 y la del 29 de junio de 2000. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional duodécima. Régimen de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración General del Estado.
Cuando una única prestación de servicios sea causa de la inclusión obligatoria de un funcionario público en más de un Régimen de Seguridad Social, podrá optar, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios públicos que le corresponda. Si la doble afiliación afecta a dos regímenes especiales de funcionarios, podrá optar, también por una sola vez, por pertenecer a uno solo de ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |
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