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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Disposición adicional novena. Sanciones en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

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Disposición adicional novena. Sanciones en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Uno. Se modifica el artículo 34 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que quedará redactado en la siguientes forma:
«34.1. La imposición de sanciones para infracciones leves corresponderá al Gobernador Civil; la de las graves al Director General de Carreteras y la de las muy graves al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuando el importe de la sanción a imponer sea inferior a 10.000.000 de pesetas y al Consejo de Ministros cuando exceda de dicha cifra.
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.»
Dos. Se modifica el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
El segundo párrafo de su apartado 1 quedará redactado en la siguiente forma:
«Infracciones leves, multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
Infracciones menos graves, multa de 1.000.001 a 5.000.000 de pesetas.
Infracciones graves, multa de 5.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
Infracciones muy graves, multa de 50.000.0001 a 100.000.000 de pesetas.»
Su apartado 2 quedará redactado de la siguiente forma:
«2. La sanción de las infracciones leves y menos graves corresponderá al Organismo de cuenca. La sanción de las infracciones graves corresponderá al Director general competente cuando su cuantía no rebasara la cifra de 25.000.000 de pesetas y al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente cuando supere esta cifra. La sanción de las infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente cuando su cuantía no rebase la cifra de 75.000.000 de pesetas y al Consejo de Ministros cuando supere esta cifra.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-14276 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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