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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Disposición adicional séptima. Haciendas Locales.

Disposición adicional séptima. Haciendas Locales.

Lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, será de aplicación a los municipios en los que hayan entrado en vigor nuevos valores catastrales a partir del 1 de enero de 1994.

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