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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Disposición transitoria séptima. Mantenimiento transitorio del procedimiento de declaración de la invalidez permanente.

Disposición transitoria séptima. Mantenimiento transitorio del procedimiento de declaración de la invalidez permanente.

Hasta tanto se aprueben las normas reglamentarias y se establezcan los órganos de calificación a que se refiere el número 1 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la presente Ley, el procedimiento para la declaración de la situación de invalidez permanente, a efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, seguirá rigiéndose por lo establecido en el Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, y demás disposiciones complementarias.

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