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Legislación › Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Disposición adicional vigésima segunda. Normativa aplicable a los camineros del Estado.

Disposición adicional vigésima segunda. Normativa aplicable a los camineros del Estado.

Los miembros del personal de camineros del Estado, regulado por el Decreto 3184/1973, de 30 de noviembre, podrán integrarse en las plantillas de personal laboral del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, adquiriendo a todos los efectos la condición de personal laboral fijo. Las diferencias retributivas que, en su caso, pudieran originarse a consecuencia de la integración, se recogerán en un complemento personal transitorio de carácter absorbible.

Queda derogado el Decreto citado, que no obstante continuará aplicándose transitoriamente a quienes no soliciten la integración; se faculta al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para regular su régimen específico.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995. BOE-A-1995-4035

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