Legislación › Orden de 2 de febrero de 1994 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas.
TERCERA PARTE
TERCERA PARTE
Definiciones y relaciones contables
Grupo 1. Financiación básica
Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios.
10. CAPITAL
101. Fondo social (*).
101. Fondo social (*).
Representa el capital de estas entidades.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el patrimonio inicial y, en su caso, las sucesivas aplicaciones del resultado positivo debidamente acordado por el órgano competente.
b) Se cargará por las aplicaciones de resultados negativos cuando así lo acuerde el órgano competente y a la extinción de la entidad una vez transcurrido el período de liquidación.
11. RESERVAS
111. Reservas de revalorización.
111. Reservas de revalorización.
En esta cuenta se contabilizarán las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de Leyes de Actualización.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento será en cada caso el que se establezca en la correspondiente Ley.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
122. Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas (*)
129. Pérdidas y ganancias (*).
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Pérdidas de ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 129.
b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
La entidad desarrollará en cuentas de cinco cifras el resultado negativo de cada ejercicio.
122. Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas (*).
Cantidades entregadas por federaciones y otras entidades vinculadas con el objeto de compensar pérdidas de la entidad, así como las subvenciones recibidas del Consejo Superior de Deportes con la misma finalidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará, cuando se aplique, con abono a la cuenta 121.
129. Pérdidas y ganancias (*).
Beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
a2) Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 101 ó 121.
b) Se cargará:
b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
b2) Cuando se aplique el beneficio adoptado por el órgano competente, con abono a la cuenta 101 y en su caso a la cuenta 121.
13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
130. Subvenciones oficiales de capital (*).
131. Subvenciones de capital (*)
135. Ingresos por intereses diferidos (*).
136. Diferencias positivas en moneda extranjera.
Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la entidad.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
130. Subvenciones oficiales de capital (*).
Las concedidas por el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la subvención concedida a la entidad con cargo a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.
131. Subvenciones de capital (*).
Las concedidas por el Comité Olímpico y otras entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
135. Ingresos por intereses diferidos (*).
Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos derivados de la actividad, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43 ó 44.
b) Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.
136. Diferencias positivas en moneda extranjera.
Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda extranjera representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las diferencias positivas.
b) Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768.
14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para responsabilidades.
143. Provisión para grandes reparaciones.
144. Fondo de reversión.
Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.
Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la entidad, con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter social (viudedad, orfandad, etc.).
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 643.
a2) Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
141. Provisión para impuestos.
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 63.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
142. Provisión para responsabilidades.
Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 ó 67.
b) Se cargará:
b1) A la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
143. Provisión para grandes reparaciones.
Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622.
b) Se cargará:
b1) Por el importe de la revisión o reparación realizada, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
144. Fondo de reversión.
Reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS
150. Obligaciones y bonos.
155. Deudas representadas en otros valores negociables.
Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.
La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las entidades tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50.
150. Obligaciones y bonos.
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 271.
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 774.
155. Deudas representadas en otros valores negociables.
Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES VINCULADAS. (*)
160. Deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
161. Deudas a largo plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
162. Deudas a largo plazo con otras entidades vinculadas (*).
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
166. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras entidades vinculadas (*).
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 ó 18.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
160. Deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Las contraídas con clubes y otras asociaciones deportivas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad vinculada.
161. Deudas a largo plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*)
Las contraídas con federaciones deportivas de ámbito autonómico por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad vinculada.
162. Deudas a largo plazo con otras entidades vinculadas (*).
Las contraídas con otras entidades vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad vinculada.
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Deudas con clubes y otras asociaciones deportivas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.
166. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras entidades vinculadas (*).
Deudas con otras entidades vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Efectos a pagar a largo plazo.
Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades vinculadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
171. Deudas a largo plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de subvención reintegrable.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 475.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130 ó 131.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
174. Efectos a pagar a largo plazo.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Grupo 2. Inmovilizado
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la entidad. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».
20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO
201. Gastos de primer establecimiento.
202. Gastos de acondicionamiento (*).
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
201. Gastos de primer establecimiento.
Gastos necesarios hasta que la entidad inicie su actividad, al establecerse aquélla o con motivo de ampliaciones de su capacidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.
b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680.
202. Gastos de acondicionamiento.
Aquellos producidos como consecuencia del acondicionamiento de bienes que, no siendo propiedad de la Federación, le son cedidos a la misma por entidades públicas o privadas para la práctica deportiva, y de cuya importancia se deriva la conveniencia de su distribución plurianual.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.
b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680.
21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES
210. Gastos de investigación y desarrollo.
211. Concesiones administrativas.
212. Propiedad industrial.
214. Derechos de traspaso (*).
215. Aplicaciones informáticas.
216. Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos (*).
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
210. Gastos de investigación y desarrollo.
Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.
Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 731.
b) Se abonará:
b1) Por la baja en inventario, en su caso, con cargo a la cuenta 670.
b2) Por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con cargo a la cuenta 212 ó 215, según proceda.
Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el acabado de indicar.
211. Concesiones administrativas.
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
212. Propiedad industrial.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente.
Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con abono a la cuenta 210.
a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
214. Derechos de traspaso (*).
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.
Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
215. Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia entidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731 y, en su caso, a la cuenta 210.
b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
216. Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos (*).
Gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, o el precio de adquisición de estos mismos derechos cuando, siendo susceptibles de transmisión, hayan sido adquiridos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos originados para obtener estos derechos, o por el precio de adquisición, con abono a la cuenta 731 o a cuentas del subgrupo 57, respectivamente.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
Entregas a proveedores de inmovilizado inmaterial, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
22. INMOVILIZACIONES MATERIALES
220. Terrenos y bienes naturales.
221. Construcciones.
222. Instalaciones y equipos técnicos (*).
223. Animales para uso deportivo (*).
225. Otras instalaciones.
226. Mobiliario.
227. Equipos para procesos de información.
228. Elementos de transporte (*).
229. Otro inmovilizado material (*).
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.
b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.
220. Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
221. Construcciones.
Edificaciones en general cualquiera que sea su destino.
222. Instalaciones y equipos técnicos (*).
Unidades complejas de uso especializado en la actividad deportiva, que comprenden: maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
223. Animales para uso deportivo (*).
Conjunto de animales para uso deportivo pertenecientes a la federación.
225. Otras instalaciones.
Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222; incluirá, asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
226. Mobiliario.
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227.
227. Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
228. Elementos de transporte (*).
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías.
229. Otro inmovilizado material (*).
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los utensilios o herramientas que pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas, y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones y equipos técnicos en montaje (*).
233. Animales en crianza para uso deportivo (*).
237. Equipos para procesos de información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
230/238 ........ (*).
Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje o crianza de animales, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
a2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Entregas a proveedores de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros, obras y trabajos futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo y del anterior.
24. INVERSIONES FINANCIERAS EN ENTIDADES VINCULADAS (*).
240. Participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
243. Créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
244. Créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
245. Créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
246. Intereses a largo plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
247. Intereses a largo plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
248. Intereses a largo plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Inversiones financieras permanentes en entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año, así como los valores de renta fija si los hubiera, creando a tal efecto la cuenta correspondiente. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas en estas entidades.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.
240. Participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital de entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.
243. Créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a clubes y otras asociaciones deportivas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
244. Créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a federaciones deportivas de ámbito autonómico, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 243.
245. Créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a otras entidades vinculadas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 243.
246. Intereses a largo plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de créditos y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
247. Intereses a largo plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.
248. Intereses a largo plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año de créditos a otras entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en entidades vinculadas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES
250. Inversiones financieras permanentes en capital (*).
251. Valores de renta fija (*).
252. Créditos a largo plazo (*).
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).
254. Créditos a largo plazo al personal.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo (*).
259. Desembolsos pendientes sobre acciones (*).
Inversiones financieras permanentes no relacionadas con entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.
250. Inversiones financieras permanentes en capital (*).
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
251. Valores de renta fija (*).
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por entidades vinculadas, la inversión se reflejará en el subgrupo 24.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
252. Créditos a largo plazo (*).
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 243, 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 243, 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de dichos créditos con abono a cuentas del grupo 2.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.
254. Créditos a largo plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad cuyo vencimiento sea superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonará en los casos de enajenación o de cobro anticipado de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
258. Imposiciones a largo plazo (*).
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones (*).
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo Circulante; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará:
b1) A la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
270. Gastos de formalización de deudas.
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
272. Gastos por intereses diferidos.
278. Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).
Gastos que se difieren por la entidad por considerar que tienen proyección económica futura.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
270. Gastos de formalización de deudas.
Gastos de emisión y modificación de valores de renta fija y de formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública, impuestos, confección de títulos y otros similares.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 737.
b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 669.
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
Diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por dicha diferencia, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.
b) Se abonará:
b1) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a la cuenta 661.
b2) En caso de amortización anticipada de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.
272. Gastos por intereses diferidos.
Diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los intereses diferidos, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 1.
b) Se abonará:
b1) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
b2) Por la cancelación anticipada de deudas con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16 ó 17.
278. Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).
Gastos necesarios para la organización de futuros acontecimientos deportivos. En esta cuenta no se incluirán los gastos derivados de la participación en campeonatos deportivos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 738.
b) Se abonará por el importe que deba imputarse a resultados, con cargo a la cuenta 658.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
282. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el desarrollo de su actividad.
Las amortizaciones acumuladas figurarán en el activo del balance minorando la inversión.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
282. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO
291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.
292. Provisión por depreciación del inmovilizado material.
293. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
294. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo (*).
298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión.
291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 691.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 791.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
292. Provisión por depreciación del inmovilizado material.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
293. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.
294. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 243. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 697.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 797.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 243.
295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.
296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 245. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.
298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 294.
Grupo 3. Existencias
Material deportivo, bienes destinados a la venta y otros materiales.
30. MATERIAL DEPORTIVO (*)
300. Material deportivo A (*).
301. Material deportivo B (*).
Artículos deportivos destinados exclusivamente al uso y consumo de las Federaciones.
Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.
b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.
Si el material deportivo en camino es propiedad de la entidad, según las condiciones del contrato, figurará como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino artículos incluidos en los subgrupos siguientes.
31. BIENES DESTINADOS A LA VENTA (*)
310. Artículo A (*).
311. Artículo B (*).
312. Animales deportivos para venta (*).
Aquellos que cualquiera que sea su naturaleza, deportiva o no, se consideren por las Federaciones y susceptibles de actividad económica y destinados a la venta.
Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos (*).
328. Material de oficina.
321. Combustibles.
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
322. Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
325. Materiales diversos (*).
Otras materias de consumo que no han de incorporarse a la actividad de la Federación.
328. Material de oficina.
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS
390. Provisión por depreciación de material deportivo (*).
391. Provisión por depreciación de bienes destinados a la venta (*).
392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas 390/392 figurarán en el activo del balance minorando las existencias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.
b) Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.
Grupo 4. Acreedores y deudores de la actividad
Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en la actividad de la entidad, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
40. PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORES (*)
400. Proveedores (*).
401. Acreedores por prestación de servicios (*).
402. Proveedores y acreedores, efectos comerciales a pagar (*).
407. Anticipos a proveedores y acreedores.
400. Proveedores (*).
Deudas con suministradores de material deportivo y de los demás bienes definidos en el grupo 3.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.
b) Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 402.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.
b4) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la entidad por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.
b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.
401. Acreedores por prestación de servicios (*).
Deudas con suministradores de servicios.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
402. Proveedores y acreedores, efectos comerciales a pagar (*).
Deudas con proveedores y acreedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 400 ó 401.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
407. Anticipos a proveedores y acreedores (*).
Entregas a proveedores y acreedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores y acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
41. AFILIADOS Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS ACREEDORAS (*)
410. Federaciones de ámbito autonómico (*).
411. Clubes y otras asociaciones deportivas (*).
412. Organismos Internacionales Deportivos (*).
413. Deportistas por becas, premios y subvenciones (*).
414. Mutualidades deportivas (*).
Deudas con afiliados y otras entidades deportivas por subvenciones otorgadas, premios, cuotas y conceptos similares.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
410. Federaciones de ámbito autonómico (*).
Deudas con entidades de ámbito autonómico por subvenciones concedidas por la Federación Deportiva Española. Según la finalidad de estas subvenciones se utilizarán las cuentas de cinco cifras.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la subvención concedida, con cargo a la cuenta 651.
b) Se cargará por la cancelación total o parcial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57. En el caso de que se trate de subvenciones en material deportivo se cargara con abono a la cuenta 613.
411. Clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Deudas con clubes y otras asociaciones deportivas por subvenciones concedidas por la Federación Deportiva Española. Según la finalidad de estas subvenciones se utilizarán las cuentas de cinco cifras.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la subvención concedida, con cargo a la cuenta 652.
b) Se cargará, por la cancelación total o parcial de la deuda con abono a cuentas del subgrupo 57. En el caso de que se trate de subvenciones en material deportivo se cargará con abono a la cuenta 613.
412. Organismos Internacionales Deportivos (*).
Deudas con Organismos Internacionales Deportivos por cuotas de afiliación, contribución a su sostenimiento y por otras obligaciones derivadas de la naturaleza de sus relaciones con dichas entidades.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las obligaciones contraídas con dichas entidades con cargo a la cuenta 653.
b) Se cargará por la cancelación total o parcial de la deuda con abono a cuentas del subgrupo 57.
413. Deportistas por becas, premios y subvenciones (*).
Deudas con deportistas por las becas, premios y subvenciones concedidas por la Federación Deportiva Española. Se desglosarán las deudas, atendiendo a los distintos conceptos, en cuentas de cinco o más cifras.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe correspondiente, con cargo a cuentas del subgrupo 65.
b) Se cargará, con abono a cuentas del subgrupo 57.
414. Mutualidades deportivas (*).
Cantidades pendientes de ingreso a favor de las Mutualidades deportivas vinculadas, entre ellas la Mutualidad General Deportiva.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando estas cantidades formen parte de las licencias, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 43.
a2) Por el importe correspondiente, con cargo a la cuenta 625.
b) Se cargará, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
43. AFILIADOS Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS DEUDORAS (*)
430. Federaciones de ámbito autonómico por licencias (*).
431. Clubes y otras asociaciones deportivas por licencias (*).
432. Organismos Internacionales Deportivos (*).
433. Federados por licencias (*).
434. Deudores por subvenciones (*).
435. Afiliados y otras entidades deportivas de dudoso cobro (*).
437. Anticipos de afiliados y de otras entidades deportivas (*).
Créditos con afiliados y otras entidades deportivas por licencias, subvenciones recibidas, servicios prestados y conceptos similares.
430. Federaciones de ámbito autonómico por licencias (*).
Créditos con las federaciones de ámbito autonómico por licencias tramitadas por delegación de la Federación Española Deportiva.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe correspondiente, con abono a la cuenta 701.
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57.
431. Clubes y otras asociaciones deportivas por licencias (*).
Créditos con entidades vinculadas a las Federaciones Deportivas Españolas por licencias concedidas con facultad o permiso para realizar una determinada actividad deportiva.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe correspondiente, con abono a la cuenta 702.
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57.
432. Organismos Internacionales Deportivos (*).
Créditos con Organismos Internacionales deportivos por servicios suministrados por la Federación Deportiva Española.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por la prestación de servicios, con abono a las cuentas del grupo 7 que correspondan.
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57.
433. Federados por licencias (*).
Créditos con personas físicas vinculadas a las Federaciones Deportivas Españolas, por licencias concedidas con facultad o permiso para realizar una determinada actividad deportiva. Se desglosarán los créditos, atendiendo a la clasificación deportiva del deudor, en cuentas de cinco o más cifras.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe correspondiente con abono a la cuenta 701.
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57.
434. Deudores por subvenciones (*).
Créditos frente a personas físicas o jurídicas de carácter privado que concedan subvenciones a las federaciones.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por la subvención concedida, con abono a las cuentas de los subgrupos 13 ó 74.
b) Se abonará a medida que se reciba la subvención, con cargo a las cuentas que correspondan.
435. Afiliados y otras entidades deportivas de dudoso cobro (*).
Saldos de las cuentas del subgrupo 43, incluidas las formalizadas en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432.
b) Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b3 Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.
437. Anticipos de afiliados y de otras entidades deportivas (*).
Entregas de afiliados y otras entidades deportivas normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de pagos futuros.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
b) Se cargará por los ingresos que efectúen los afiliados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
44. DEUDORES VARIOS
440. Deudores (*).
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
445. Deudores de dudoso cobro.
447. Anticipos de deudores (*).
En este subgrupo se abrirán las cuentas necesarias para reflejar las transacciones efectuadas con entidades vinculadas.
440. Deudores (*).
Créditos con compradores de servicios y de bienes destinados a la venta que no tienen la condición estricta de afiliados y con otros deudores de la actividad no incluidos en otras cuentas de este grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 70 ó 75.
b) Se abonará:
b1 ) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
b) Se abonará.
b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 44101, con cargo a la cuenta 52008.
445. Deudores de dudoso cobro.
Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.
447. Anticipos de deudores (*).
Entregas de deudores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 437.
46. PERSONAL
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Saldos con personas que prestan sus servicios a la entidad y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.
460. Anticipos de remuneraciones.
Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la entidad.
Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47. ADMINISTRACIONES PUBLICAS
470. Hacienda y Administraciones Públicas, deudoras por diversos conceptos.
47000. Hacienda Pública, deudor por IVA.
47003. Consejo Superior de Deportes, deudor por subvenciones concedidas (*).
47004. Comunidades Autónomas, deudoras por subvenciones concedidas (*)
47005. Otros Organismos Oficiales, deudores por subvenciones concedidas (*).
47007. Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (artículo 81. 5, TRLGP) (*).
47009. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
47400. Impuesto sobre beneficios anticipado.
47405. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio ...
475. Hacienda y Administraciones Públicas, acreedoras por conceptos fiscales.
47500. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
47501. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
47502. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
47503. Consejo Superior de Deportes, acreedor por reintegro de subvenciones (*).
47504. Comunidades Autónomas, acreedoras por reintegro de subvenciones (*).
47505. Otros Organismos oficiales, acreedores por reintegro de subvenciones (*).
47507. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de Entidad Pública colaboradora (artículo 81.5, TRLGP) (*).
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Impuesto sobre beneficios diferido.
470. Hacienda y Administraciones Públicas, deudoras por diversos conceptos.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cinco cifras es el siguiente:
47000. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
b) Se abonará:
b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
47003/47005 ....(*).
Créditos con el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales por razón de subvenciones concedidas.
a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 130, 172 ó 740.
b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
47007. Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (art. 81.5 Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria).
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas en las que la Federación actúa en calidad de Entidad Colaboradora.
a) Se cargará por las entregas que realice la Federación a los entes destinatarios finales de las subvenciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por la liquidación que se efectúe de la subvención recibida y justificada, con cargo a la cuenta 47507.
47009. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
a) Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Créditos a favor de la entidad, de los diversos organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al cancelar el crédito.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
Impuesto sobre el Valor Añadido devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 47000.
b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieron realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 630.
b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 47009.
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuesto sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los impuestos diferidos, ni aún dentro de un mismo ejercicio.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cinco cifras es el siguiente:
47400. Impuesto sobre beneficios anticipado.
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengado.
a) Se cargará:
a1) Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630.
a2) Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633.
b2) Cuando se impute el impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630.
47405. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630.
475. Hacienda y Administraciones Públicas, acreedoras por conceptos fiscales.
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la entidad es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cinco cifras es el siguiente:
47500. Hacienda Pública acreedor por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47501. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública:
a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47502. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47503/47505. ............. (*).
Deudas con el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales por subvenciones a devolver:
a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a la cuenta 172.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47507. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de entidad pública colaboradora (artículo 81.5 TRLGP) (*).
Deudas con la Hacienda Pública por razón de subvenciones recibidas para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios:
a) Se cargará:
a1) Por la liquidación que efectúe de la subvención recibida y justificada, con abono a la cuenta 47007.
a2) Por el reintegro, en su caso, a la Hacienda Pública, con abono a las cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la recepción de la subvención concedida con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
476. Organismos de la Seguridad Social acreedores.
Deudas pendientes con organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las cuotas que le corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 642.
a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo a la cuenta 465 o 640.
b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
Impuesto sobre el Valor Añadido devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 47500.
c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
479. Impuesto sobre beneficios diferido.
Exceso del impuesto sobre beneficios devengado respecto del impuesto sobre beneficios a pagar.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los impuestos diferidos, no siendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios:
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el impuesto diferido del ejercicio, con cargo a la cuenta 630.
a2) Por el aumento de impuesto diferido a pagar, con cargo a la cuenta 633.
b) Se cargará:
b1) Cuando se realice la imputación fiscal, con abono a la cuenta 630.
b2) Por la disminución de impuestos diferidos, con abono a la cuenta 638.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
480. Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
485. Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
49. PROVISIONES DE LA ACTIVIDAD (*)
490. Provisión para insolvencias.
Coberturas de situaciones latentes de insolvencia de afiliados y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44.
490. Provisión para insolvencias (*).
Provisiones para créditos incobrables, de afiliados y otros deudores de la actividad desarrollada por la Federación.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de afiliados y deudores:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
2. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de afiliados y deudores:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de afiliados y deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.
Grupo 5. Cuentas financieras
Deudas y créditos por operaciones ajenas a la actividad con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.
50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
509. Valores negociables amortizados.
Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando los valores sean emitidos a corto plazo por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 661.
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
509. Valores negociables amortizados.
Deudas por valores negociables amortizados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 15.
b) Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES VINCULADAS (*)
510. Deudas a corto plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
511. Deudas a corto plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
512. Deudas a corto plazo con otras entidades vinculadas (*).
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
516. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras entidades vinculadas (*).
517. Intereses a corto plazo de deudas con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
518. Intereses a corto plazo de deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
519. Intereses a corto plazo de deudas con otras entidades vinculadas (*).
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades vinculadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en el subgrupo 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
510. Deudas a corto plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Las contraídas con clubes y otras asociaciones deportivas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sean clubes y otras asociaciones deportivas.
511. Deudas a corto plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Las contraídas con federaciones deportivas de ámbito autonómico por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una federación deportiva de ámbito autonómico.
512. Deudas a corto plazo con otras entidades vinculadas (*).
Las contraídas con otras entidades vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea otra entidad vinculada.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Deudas con clubes y otras asociaciones deportivas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.
516. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras entidades vinculadas (*).
Deudas con otras entidades vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.
517. Intereses a corto plazo de deudas con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con clubes y otras asociaciones deportivas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
518. Intereses a corto plazo de deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 517.
519. Intereses a corto plazo de deudas con otras entidades vinculadas (*).
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con otras entidades vinculadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 517.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
52000. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
52001. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
52008. Deudas por efectos descontados.
521. Deudas a corto plazo.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Efectos a pagar a corto plazo.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
527. Intereses a corto plazo de deudas.
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades vinculadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cinco cifras es el siguiente:
52000. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
52001. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito:
a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
52008. Deudas por efectos descontados.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos:
a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 664.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 441.
b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
521. Deudas a corto plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará:
b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.
b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
524. Efectos a pagar a corto plazo.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
527. Intereses a corto plazo de deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES VINCULADAS (*)
530. Participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
533. Créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
534. Créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
535. Créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).
536. Intereses a corto plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
537. Intereses a corto plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
538. Intereses a corto plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Inversiones financieras temporales en entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, así como los valores de renta fija si los hubiera, creando a tal efecto la cuenta correspondiente. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos en estas entidades.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
530. Participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital de entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.
533. Créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a clubes y otras asociaciones deportivas con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
534. Créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones del inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a federaciones deportivas de ámbito autonómico, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 533.
535. Créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a otras entidades vinculadas con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 533.
536. Intereses a corto plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 763.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la amortización o baja en inventario de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
537. Intereses a corto plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, a federaciones deportivas de ámbito autonómico.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 536.
538. Intereses a corto plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a otras entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 536.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en entidades vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 530.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES
540. Inversiones financieras temporales en capital (*).
541. Valores de renta fija a corto plazo (*).
542. Créditos a corto plazo (*).
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (*).
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo (*).
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo (*).
Inversiones financieras temporales no relacionadas con entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
540. Inversiones financieras temporales en capital (*).
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital –acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores– de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
541. Valores de renta fija a corto plazo.
Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por entidades vinculadas, la inversión se reflejará en el subgrupo 53.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses corridos y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
542. Créditos a corto plazo (*).
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 533, 534 ó 535, según corresponda.
En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no, concedidas a la entidad, a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
Créditos a terceros, distintos de entidades vinculadas, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 533, 534 ó 535, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
544. Créditos a corto plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
545. Dividendo a cobrar.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los intereses devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a las cuentas 762 y 763.
b) Se abonará al cobro de los intereses, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
548. Imposiciones a corto plazo (*).
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo (*).
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras temporales.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 540.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
550. Con federaciones de ámbito autonómico
551. Con directivos (*).
552. Con clubes y otras asociaciones deportivas
553. Con federados (*).
554. Anticipos de gastos a justificar.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
550/551/552/553. Cuentas corrientes con ...
Cuentas corrientes de efectivo con federaciones de ámbito autonómico de la misma especialidad deportiva, directivos, clubes y otras asociaciones deportivas, federados y cualquier otra persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o proveedor de la federación.
Figurará en el activo del balance la suma de los saldos deudores, y en el pasivo la suma de los saldos acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas y se abonarán por las recepciones, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
554. Anticipos de gastos a justificar (*).
Cantidades entregadas a los delegados federativos de una actividad deportiva para suplencia de gastos derivados de la misma actividad y de justificación posterior.
Figura en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse la entrega con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al justificarse la entrega con cargo a cuentas del grupo 6 que correspondan, y en caso de sobrante, a cuentas del subgrupo 57.
555. Partidas pendientes de aplicación.
Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a inversiones financieras en participaciones en capital.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando se exiga el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.
b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del balance en la agrupación: Pasivo Circulante o Activo Circulante respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778. 561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará:
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
57. TESORERÍA
570. Caja, pesetas.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas.
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, pesetas.
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.
570/571. Caja,...
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito...
Saldos a favor de la entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en bancos e instituciones de crédito, entendiendo por tales cajas de ahorros, cajas rurales y cooperativas de crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de bancos o de las instituciones referidas.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.
b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
580. Intereses pagados por anticipado.
585. Intereses cobrados por anticipado.
580. Intereses pagados por anticipado.
Intereses pagados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
585. Intereses cobrados por anticipado.
Intereses cobrados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
59. PROVISIONES FINANCIERAS
593. Provisión por depreciación de participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
594. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).
597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo (*).
598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores pendientes en el grupo 5.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos que correspondan.
593. Provisión por depreciación de participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en las participaciones a corto plazo emitidos por entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen las participaciones o se den de baja en inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
594. Provisión para insolvencia de créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles estimadas en créditos a corto plazo concedidos a clubes y otras asociaciones deportivas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 799.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.
595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos a corto plazo, concedidos a federaciones deportivas de ámbito autonómico. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.
596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles estimadas en créditos a corto plazo concedidos a otras entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.
597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas que no tienen la consideración de entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.
598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.
Grupo 6. Compras y gastos
Comprende las compras y los gastos necesarios para la realización de actividades deportivas, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. COMPRAS
600. Compras de material deportivo (*).
601. Compras de bienes destinados a la venta (*).
602. Compras de otros aprovisionamientos.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. «Rappels» por compras.
600/601/602. Compras de… (*).
Aprovisionamiento de la entidad de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.
Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la entidad, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará, por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
609. «Rappels» por compras.
Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
610. Variación de existencias de material deportivo (*).
611. Variación de existencias de bienes destinados a la venta (*).
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
613. Reducción de existencias por subvenciones (*).
610/611/612. Variación de existencias de… (*).
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (material deportivo, artículos susceptibles de actividad económica y otros aprovisionamientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
613. Reducción de existencias por subvenciones (*).
Cuenta destinada a registrar la disminución de existencias producida como consecuencia de subvenciones concedidas en material deportivo a entidades vinculadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del material deportivo objeto de la subvención, con cargo a las cuentas de subvenciones en material deportivo del subgrupo 65.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
62. SERVICIOS EXTERIORES
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales.
Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o, en su caso, a la cuenta 475.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras entidades o empresas.
621. Arrendamientos y cánones.
Arrendamientos.
Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la entidad.
Cánones.
Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
622. Reparaciones y conservación.
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
623. Servicios de profesionales independientes (*).
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad, incluida la prestación de servicios de carácter permanente. Además de los indicados en las cuentas de desarrollo, comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes.
Transportes a cargo de la entidad realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.
625. Primas de seguros.
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la entidad.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que se indican en las denominaciones de las subcuentas correspondientes.
628. Suministros.
Agua, gas, electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
629. Otros servicios.
Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta, con el correspondiente detalle en subcuentas, se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
63. TRIBUTOS
630. Impuesto sobre beneficios.
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta:
63401. Ajustes negativos en IVA de circulante.
63402. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta:
63901. Ajustes positivos en IVA de circulante.
63902. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
630. Impuesto sobre beneficios.
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 47502.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.
a3) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
a4) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 47400.
a5) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 47405.
b) Se abonará:
b1) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 47400.
b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 47405.
b3) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.
631. Otros tributos.
Importe de los tributos de los que la entidad es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 201, 202, 600/602 y en el subgrupo 62.
Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Disminución, conocida en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.
a) Se cargará:
a1) Por el menor importe del impuesto anticipado, con abono a la cuenta 47400.
a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 47405.
a3) Por el mayor importe del impuesto diferido, con abono a la cuenta 479.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
63401/63402. Ajustes negativos en IVA…
Importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
636. Devolución de impuestos.
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la entidad como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones con cargo a la cuenta 47009.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Aumento, conocido en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o disminución, conocida igualmente en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el mayor importe del impuesto anticipado con cargo a la cuenta 47400.
a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 47405.
a3) Por el menor importe del impuesto diferido, con cargo a la cuenta 479.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
63901/63902. Ajustes positivos en IVA…
Importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe de la regularización anual con cargo a la cuenta 472.
b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
64. GASTOS DE PERSONAL
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la entidad.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
649. Otros gastos sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.
640. Sueldos y salarios.
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la entidad:
a) Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a1) Por el pago en efectivo con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas con abono a la cuenta 465.
a3) Por compensación de deudas pendientes con abono a las cuentas 254, 460 y 544, según proceda.
a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
641. Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.
642. Seguridad Social a cargo de la entidad.
Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará por las cuotas devengadas con abono a la cuenta 476.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
a) Se cargará:
a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 52 ó 57.
a2) Por las estimaciones anuales que se realicen con el objeto de nutrir los fondos internos, con abono a la cuenta 140.
649. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la entidad.
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN
650. Pérdidas de créditos de la actividad incobrables (*).
651. Subvenciones a federaciones de ámbito autonómico (*).
652. Subvenciones a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
653. Cuotas a organismos internacionales deportivos (*).
654. Becas, premios y subvenciones a deportistas (*).
655. Desplazamientos de deportistas (*).
657. Reintegro de subvenciones del ejercicio corriente (*).
658. Gastos para organización de acontecimientos deportivos (*).
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
Gastos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.
650. Pérdidas de créditos de la actividad incobrables (*) 3.
Pérdidas por insolvencias firmes de afiliados y deudores del grupo 4.
Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.
651/652. Subvenciones concedidas a federaciones de ámbito autonómico, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Atendiendo a la finalidad de la subvención se utilizarán las cuentas de cinco cifras.
Se cargarán por el importe de las subvenciones concedidas con abono a cuentas de los subgrupos 41 o 57. En el caso de subvenciones en material deportivo se cargarán con abono a la cuenta 613. Reducción de existencias por subvenciones.
653. Cuotas a organismos internacionales deportivos (*).
Importe de los gastos por cuotas de afiliación y los derivados de las relaciones que con dichos organismos mantenga la federación.
Se cargará por los gastos en que se incurra con abono a cuentas del subgrupo 41 ó 57.
654. Becas, premios y subvenciones a deportistas (*).
Importe de las becas, premios y subvenciones concedidas a deportistas por la federación.
Se cargará por los gastos en que se incurra con abono a cuentas del subgrupo 41 ó 57.
655. Desplazamientos de deportistas (*).
Se reflejarán los gastos de viaje de deportistas, técnicos y jueces por asistencia a concentraciones o competiciones deportivas.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 40 ó 57.
657. Reintegro de subvenciones del ejercicio corriente (*).
Importe de los reintegros de subvenciones, computadas como ingresos en el ejercicio corriente exigibles por la entidad concedente, como consecuencia del incumplimiento por parte de la federación de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención y por el exceso de subvención sobre el gasto subvencionable realizado.
Se cargará con abono a la cuenta 475 o a cuentas del subgrupo 57.
658. Gastos para organización de acontecimientos deportivos (*).
Importe total de los gastos realizados para la organización de acontecimientos deportivos singulares.
Se cargará por dicho importe cuando tenga lugar el acontecimiento deportivo, con abono a la cuenta 278.
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
Las que, teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores.
66. GASTOS FINANCIEROS
661. Intereses de obligaciones y bonos.
662. Intereses de deudas a largo plazo.
663. Intereses de deudas a corto plazo.
664. Intereses por descuento de efectos.
665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
666. Pérdidas en valores negociables.
667. Pérdidas de créditos.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, los que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros valores análogos.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 50 ó 51 o a la cuenta 271 y, en su caso, a la cuenta 475.
662/663. Intereses de…
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cinco cifras correspondientes.
Se cargarán al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 ó 52 o a la cuenta 272 y, en su caso, a la cuenta 475.
664. Intereses por descuento de efectos.
Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos.
Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 52008.
665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus afiliados, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.
Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.
666. Pérdidas en valores negociables.
Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 672.
Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
667. Pérdidas de créditos.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos.
Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
a) Se cargará:
a1) Al final del ejercicio o cuando venzan los respectivos valores, créditos o débitos, con abono a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos, débitos y efectivo, en moneda extranjera.
a2) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con abono a cuentas del subgrupo 57.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputar al ejercicio de los gastos comprendidos en la cuenta 270.
Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas recogidos en el activo, con abono, en este último caso, a la cuenta 270.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
674. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias (*).
678. Gastos extraordinarios.
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (*).
670/671. Pérdidas procedentes del…
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en entidades vinculadas, o por la baja en inventario, total o parcial.
Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas del subgrupo 24.
674. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias (*).
Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones emitidas por la entidad.
Se cargará por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
678. Gastos extraordinarios.
Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.
Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que cumplen las dos condiciones siguientes:
Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y
No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; sanciones y multas fiscales o penales.
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (*).
Se incluirán los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa. Entre otras, figurarán los reintegros de subvenciones imputados como ingreso de ejercicios anteriores.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES
680. Amortización de gastos de establecimiento.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial (*).
682. Amortización del inmovilizado material (*).
680. Amortización de gastos de establecimiento.
Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de gastos de establecimiento.
Se cargará por la cuota de amortización anual, con abono a cuentas del subgrupo 20.
681/682. Amortización del inmovilizado… (*).
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al desarrollo de las actividades deportivas.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281 y 282.
69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES
690. Dotación al fondo de reversión.
691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.
692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.
693. Dotación a la provisión de existencias.
694. Dotación a la provisión para insolvencias (*).
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
690. Dotación al fondo de reversión.
Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo de reversión.
Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144.
691/692. Dotación a la provisión del inmovilizado...
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial y material.
Se cargarán por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 291 y 292.
693. Dotación a la provisión de existencias.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del subgrupo 39.
694. Dotación a la provisión para insolvencias (*).
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en afiliados y deudores.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 490.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 24 y 25.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 293 ó 297.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 24 y 25.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 294, 295, 296 ó 298.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593 ó 597.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 594, 595, 596 ó 598.
Grupo 7. Ventas e ingresos
Ingresos procedentes de subvenciones, cuotas, licencias y prestación de servicios que son objeto de la actividad de la entidad; comprende también otros ingresos, enajenación de bienes y resultados extraordinarios del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70. INGRESOS FEDERATIVOS Y VENTAS (*)
700. Ingresos por ventas de existencias (*).
701. Ingresos por licencias federativas (*).
702. Ingresos por cuotas de clubes y otras asociaciones deportivas (*).
703. Ingresos por actividades docentes (*).
704. Ingresos por publicidad e imagen (*).
705. Ingresos por derechos de retransmisiones (*).
706. Ingresos por taquillajes (*).
708. Devoluciones y «rappels» de ventas (*).
70800. Devoluciones de ventas y operaciones similares (*).
70801. «Rappels» sobre ventas (*).
709. Otros ingresos (*).
700. Ingresos por ventas de existencias (*).
Los procedentes de la venta de artículos, deportivos o no, susceptibles de actividad económica.
Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.
701/706. Ingresos por…
Ingresos procedentes de los conceptos indicados en las denominaciones de las respectivas cuentas.
Estas cuentas se abonarán por el importe de los ingresos correspondientes con cargo a cuentas de los grupos 4 ó 5.
708. Devoluciones y «rappels» de ventas (*).
70800. Devoluciones de ventas y operaciones similares (*).
Remesas devueltas por deudores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las ventas devueltas por deudores y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 44 ó 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
70801. «Rappels» sobre ventas (*).
Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los deudores, con abono a las cuentas de los subgrupos 44 ó 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
709. Otros ingresos (*).
Los de carácter accesorio no comprendidos en las cuentas anteriores.
Esta cuenta se abonará por el importe de los ingresos con cargo a cuentas de los grupos 4 ó 5.
73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
738. Incorporación al activo de gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras entidades con finalidad de investigación y desarrollo, así como los que correspondan para incluir determinados gastos en el activo.
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
Conjunto de gastos de establecimiento, realizados en la entidad, que se activan.
Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a cuentas del subgrupo 20.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21.
Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 210 ó 215.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financieros activados.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
Importe a activar de los gastos realizados por las operaciones señaladas en el título de la cuenta.
Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 270.
738. Incorporación al activo de gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).
Importe a activar de los gastos de organización de acontecimientos deportivos singulares que se hayan producido durante el ejercicio correspondiente y se hubieran contabilizado por naturaleza.
Se abonará por dicho importe con cargo a la cuenta 278.
74. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN
740. Subvenciones oficiales a la explotación (*).
741. Otras subvenciones a la explotación (*).
Las recibidas del Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos públicos o privados, tanto de carácter ordinario como extraordinario, para financiar operaciones corrientes.
740. Subvenciones oficiales a la explotación (*).
Las recibidas del Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos públicos.
Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
741. Otras subvenciones a la explotación (*).
Las recibidas del Comité Olímpico Español o de cualquier otro persona física o jurídica de carácter privado.
Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
750. Ingresos por publicaciones (*).
752. Ingresos por arrendamientos.
758. Ingresos por organización de acontecimientos deportivos (*).
759. Ingresos por servicios diversos (*).
Ingresos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.
750. Ingresos por publicaciones (*).
Los procedentes de las ventas de revistas, reglamentos o publicaciones en general editados por la propia federación.
Se abonará por el importe de las ventas con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.
752. Ingresos por arrendamientos.
Los devengados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.
758. Ingresos por organización de acontecimientos deportivos (*).
Importe total de los ingresos obtenidos por la organización de acontecimientos deportivos singulares.
Se abonará por dicho importe con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
759. Ingresos por servicios diversos (*).
Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras entidades o particulares, no comprendidos en otras cuentas del subgrupo 75. Se citan a modo de ejemplo, los de asesoramiento técnico deportivo, los de homologaciones de material deportivo, etc.
Su movimiento es análogo el señalado para la cuenta 752.
76. INGRESOS FINANCIEROS
760. Ingresos de participaciones en capital (*).
761. Ingresos de valores de renta fija.
762. Ingresos de créditos a largo plazo.
763. Ingresos de créditos a corto plazo.
765. Descuentos sobre compras por pronto pago.
766. Beneficios en valores negociables.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en capital (*).
Rentas a favor de la federación deportiva, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en entidades vinculadas o en otras empresas.
Se abonará cuando nazca el derecho a percibir los rendimientos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
761. Ingresos de valores de renta fija.
Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
762/763. Ingresos de créditos...
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
Se abonarán al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
765. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.
Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
766. Beneficios en valores negociables.
Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidos los que deban registrarse en la cuenta 772.
Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
768. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
a) Se abonará:
a1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda extranjera.
a2) Al final del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda extranjera.
a3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a la cuenta 136.
a4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
769. Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO E INGRESOS EXCEPCIONALES
770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
774. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.
775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
778. Ingresos extraordinarios.
779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
770/771. Beneficios procedentes del...
Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en entidades vinculadas.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
774. Beneficios por operaciones con obligaciones propias (*).
Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones emitidas por la entidad.
Se abonará por los beneficios producidos al amortizar los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 15.
775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones de capital.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.
778. Ingresos extraordinarios.
Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.
Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que cumplen las dos condiciones siguientes:
Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y
No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
Se incluirán los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.
791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
792. Exceso de provisión del inmovilizado material.
793. Provisión de existencias aplicada.
794. Provisión para insolvencias aplicada (*).
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.
Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.
791/792. Exceso de provisión del inmovilizado.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado inmaterial y material, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 291 y 292.
793. Provisión de existencias aplicada.
Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.
794. Provisión para insolvencias aplicada (*).
Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 490.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293 ó 297.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 294, 295, 296 ó 298.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593 ó 597.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 594, 595, 596 ó 598.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. BOE-A-1994-6496.


