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Legislación › Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias.

Artículo 14. Incompatibilidades.

Artículo 14. Incompatibilidades.

Los miembros de las cámaras agrarias no pueden:

a) Ejercer ningún cargo público, ya sea de elección pública o de designación directa, salvo los de concejal y alcalde, siempre que no ocupen a la vez otro cargo representativo en el ámbito local.

b) Tener la condición de trabajador al servicio de la administración pública, si se encuentran en activo o en situación de servicios especiales.

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