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Legislación › Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias.

Artículo 5. Funciones.

Artículo 5. Funciones.

Las cámaras agrarias de Cataluña, cada una en el ámbito de su respectiva competencia territorial, tienen como funciones:

a) Actuar como entidades de consulta y colaboración con la Administración de la Generalidad en materias de interés agrario.

b) Ejercer las competencias y funciones que les delegue el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en las condiciones y circunstancias en que se produzca la delegación. A tal efecto, tienen la consideración de oficinas públicas, y en ellas puede ser presentada y tramitada la documentación relacionada con las competencias que tengan delegadas.

c) Administrar sus recursos y patrimonio.

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