Legislación › Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias.
Artículo 5. Funciones.
Artículo 5. Funciones.
Las cámaras agrarias de Cataluña, cada una en el ámbito de su respectiva competencia territorial, tienen como funciones:
a) Actuar como entidades de consulta y colaboración con la Administración de la Generalidad en materias de interés agrario.
b) Ejercer las competencias y funciones que les delegue el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en las condiciones y circunstancias en que se produzca la delegación. A tal efecto, tienen la consideración de oficinas públicas, y en ellas puede ser presentada y tramitada la documentación relacionada con las competencias que tengan delegadas.
c) Administrar sus recursos y patrimonio.


