Legislación › Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 32.
Artículo 32.
1. Cuando existan discrepancias respecto al contenido del informe serán resueltas por el Consejo de Gobierno.
2. Las discrepancias respecto de actuaciones de la Administración del Estado se resolverán en la forma prevista en el artículo 29, apartado 4.


