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Legislación › Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 38. Declaración de Interés Autonómico. Tramitación y efectos.

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Artículo 38. Declaración de Interés Autonómico. Efectos. Tramitación y efectos.
1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, las Andalucía:
a) Las
actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial. Asimismo podrán ser objeto
b) Las actividades
de esta declaración las actuaciones intervención singular, públicas o privadas, relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de la presente esta Ley. Esta declaración afectará y comprenderá las obras
c) Las inversiones empresariales declaradas
de titularidad pública a las que las actuaciones anteriores se refieran. interés estratégico para Andalucía por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
2. La declaración de interés autonómico se realizará a ajustará al siguiente procedimiento:
a) La
propuesta de la declaración corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y previa iniciativa de la Consejería competente en razón a la actuación.
La declaración de interés autonómico requerirá del trámite
En el caso de inversiones empresariales, la iniciativa corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previa audiencia declaración de las Administraciones Públicas afectadas, y en todo caso, del Ayuntamiento o Ayuntamientos interés estratégico de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación.
La b) Para la declaración se producirá una vez redactado el aportará estudio informativo, previo, anteproyecto u otro documento de análogo alcance, a los que se acompañará, a los efectos de lo previsto acompañará memoria justificativa en este ar­tículo, justificación la que se acredite su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Andalucía.
En caso de que la actuación suponga la modificación
del cumplimiento planeamiento urbanístico del municipio o municipios afectados, se aportará la documentación necesaria para justificar la viabilidad de dicha modificación.
c) Se dará trámite de audiencia previa por dos meses a las administraciones públicas afectadas y, en todo caso, al ayuntamiento o ayuntamientos de
los criterios establecidos municipios en el apartado anterior. cuyo término municipal se ubique la actuación.
d) En el acuerdo de declaración de Interés Autonómico, el Consejo de Gobierno podrá determinará el alcance de la misma y las condiciones para su desarrollo.
En el acuerdo se podrán
adoptar cuantas medidas se precisen para la construcción y explotación de las obras de titularidad pública pública, por la Administración de la Junta de Andalucía, o Andalucía o, en su caso, mediante la intervención de sus empresas públicas.
Para actuaciones privadas y, en particular, para las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico, el Consejo de Gobierno establecerá, además, las obligaciones que deberá asumir la persona promotora de la actuación o inversión objeto de la declaración.
3.
Lo previsto en este apartado y en el anterior los apartados anteriores no se aplicará en aquellos supuestos en los que la legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas sobre la declaración de interés autonómico de determinadas obras de titularidad pública, así como en aquellos casos en los que la declaración esté prevista regulada con tal carácter en los planes de ordenación del territorio o en los planes con incidencia territorial.
4. La declaración por el Consejo de Gobierno Interés Autonómico, dado el excepcional interés que conlleva, legitima directamente el desarrollo y ejecución de la actuación y, en consecuencia:
a) Afectará y comprenderá todas las obras correspondientes a las
actuaciones objeto de interés autonómico cuyas determinaciones supongan una alteración la declaración.
b) Implica la modificación directa
de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional implica la modificación cuando sus determinaciones supongan una alteración de dichos planes.
3. c) Sin perjuicio de sus efectos directos, según lo dispuesto en los apartados siguientes, sus determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados, que deberán incorporar las mismas en la siguiente innovación urbanística.
5.
La aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de los estudios, planes y proyectos necesarios para el desarrollo y planes relativos a ejecución de las actuaciones objeto de la declaración de Interés Autonómico, incluidos, en su caso, los proyectos de actuación autonómicos, tendrá, de acuerdo con su alcance concreto, los siguientes efectos, además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación:
a) Llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.
b) Legitimará inmediatamente su
la ejecución siendo sus determinaciones directamente aplicables. de la actuación y para su conexión a las redes generales.
c) Sus determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados que, sin perjuicio En las actuaciones de lo dispuesto en carácter privado, llevará implícita la letra b) anterior, deberán incorporar dichas determinaciones con ocasión declaración de la siguiente innovación urbanística.
d) Dado el excepcional interés público que conlleva
utilidad pública y la declaración necesidad de Interés Autonómico, su urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para las conexiones a las redes generales.
b) En actuaciones de carácter público, la
construcción y puesta en funcionamiento de las obras no estarán sujetas a licencias ni, en general, a actos de control preventivo municipal, y ello sin perjuicio del procedimiento de armonización a que hace referencia el párrafo 3 del artículo 170 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía Andalucía, o el que prevea la legislación sectorial aplicable.
En consecuencia, la declaración legitimará inmediatamente la ejecución de las actuaciones de carácter público, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que requiera desarrollo urbanístico mediante proyecto de actuación autonómico.
c) En el caso de actuaciones de carácter privado, la declaración, legitimará inmediatamente, previo otorgamiento de las correspondientes licencias, su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que requiera desarrollo urbanístico mediante proyecto de actuación autonómico.
Los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte precisa para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones quedarán reducidos a la mitad, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
6. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la declaración de interés autonómico para las actuaciones de carácter privado determinará, previa tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-90583 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1082 Leer

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