Legislación › Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1994 y la del 13 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
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Disposición adicional segunda.
El Planeamiento Urbanístico General y el Planeamiento Especial Se someterán a que hace referencia el artículo 84.3 del Texto Refundido informe vinculante de la Ley sobre Régimen incidencia territorial los Planes Generales de Suelo y Ordenación Urbana contendrán, junto a Urbanística, sus revisiones totales o parciales y las determinaciones previstas por modificaciones de la legislación urbanística, ordenación estructural que tengan incidencia sobre la valoración ordenación del territorio. El informe se solicitará tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento y se emitirá por la incidencia Consejería competente en materia de sus determinaciones ordenación del territorio en el plazo de tres meses. Dicho informe analizará la Ordenación compatibilidad del Territorio, particularmente instrumento de planeamiento urbanístico con las determinaciones de los instrumentos de planificación territorial y, en particular, su incidencia sobre el sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales básicos. básicos, así como su repercusión en el sistema de asentamientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1994 | Texto original | Leer |
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