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Legislación › Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

No será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda a los Planes Urbanísticos aprobados inicialmente, o a los que estando en grado de avance se aprueben inicialmente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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