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Legislación › Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.

Artículo 6. Responsabilidad concurrente.

Artículo 6. Responsabilidad concurrente.

Si los daños asegurados hubieran sido causados por los integrantes de una partida de caza y no consta el autor de los mismos, responderán solidariamente los aseguradores de los miembros de dicha partida.

A estos efectos, se considerarán únicamente como miembros de la partida aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de la caza en la ocasión y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.

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