Legislación › Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1994 y la del 6 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 1.
1. Se crea el El Instituto Canario de la Mujer pasará a denominarse ‘Instituto Canario de Igualdad’ como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería consejería competente en materia de Asuntos Sociales. Bienestar Social. Funcionalmente dependerá de
2. El Instituto Canario de la Mujer tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los de la Comunidad Autónoma, y plena capacidad jurídica y de obrar para promover y ejecutar por medio de canales propios y en colaboración con otras Consejerías las condiciones que posibiliten el cumplimiento de sus fines.
3. El Instituto Canariola Mujer se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre entidades autónomas que le sea Presidencia de aplicación. Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-4518 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


