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Legislación › Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1994 y la del 6 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
1. Se crea el El Instituto Canario de la Mujer pasará a denominarse ‘Instituto Canario de Igualdad’ como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería consejería competente en materia de Asuntos Sociales.
2. El Instituto Canario de la Mujer tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los de la Comunidad Autónoma, y plena capacidad jurídica y de obrar para promover y ejecutar por medio de canales propios y en colaboración con otras Consejerías las condiciones que posibiliten el cumplimiento de sus fines.
3. El Instituto Canario
Bienestar Social. Funcionalmente dependerá de la Mujer se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre entidades autónomas que le sea Presidencia de aplicación. Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4518 Leer Qué cambió
25 de enero de 1994 Texto original Leer

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