Legislación › Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas.
Primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1994 y la del 26 de septiembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras).
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Primero.
Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil la confección de los impresos necesarios para la autorización, posesión y control de las armas, con sujeción a los siguientes criterios:
1. a) Licencia que habilita a la persona para llevar y poseer el arma las armas a que se refiera, en los términos descritos en refiere el punto 4, letras a), c) y d), y punto 5 del artículo 96 del Reglamento de Armas, y autorizaciones especiales para menores, menores para el uso de armas de avancarga, antiguas o históricas, y para las de sistema «Flobert». sistemas "flobert".
El b) Licencia que habilita a la persona para llevar y poseer las armas a que se refiere el punto 4, letra b) del citado artículo 96.
En el ejemplar para el titular será un tríptico en el que figuren figurarán los datos personales y las licencias y autorizaciones de armas que posea, cuyo modelo figura cuyos modelos figuran en el anexo 1. los anexos 1 y 1 bis de la presente Orden.
La información necesaria para el resto de los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 2.
Estos organismos son los siguientes:
Intervención de Armas de la Comandancia.
Intervención Central de Armas y Explosivos.
Gobierno Civil, Delegación o Subdelegación del Gobierno, cuando proceda.
2. Tarjeta de armas que autoriza y documenta para poder llevar y usar las armas en las condiciones establecidas en el artículo 105 del Reglamento.
El ejemplar para el titular será un tríptico en el que figuren los datos personales y las armas que posea, cuyo modelo figura en el anexo 3.
La información necesaria para los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 4.
Estos organismos son los siguientes:
Ayuntamiento.
Intervención de Armas de la Demarcación.
3. Guías de pertenencia que documentan la tenencia de las armas para las que se conceda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89 y 107 del Reglamento, cuyo modelo figura en el anexo 5.
Las guías de pertenencia constarán de tres cuerpos destinados a:
El interesado.
La Intervención de Armas expedidora.
La Intervención Central de Armas y Explosivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10703 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2005 | BOE-A-2005-143 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 1997 | BOE-A-1997-20397 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


