Legislación › Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas.
Primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 1997 y la del 5 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Primero.
Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil la confección de los impresos necesarios para la autorización, posesión y control de las armas, con sujeción a los siguientes criterios:
1. a) Licencia que habilita a la persona para llevar y poseer las armas a que se refiere el punto 4, letras a), c) y d), y punto 5 del artículo 96 del Reglamento de Armas, y autorizaciones especiales para menores para el uso de armas de avancarga, antiguas o históricas, y para las de sistemas "flobert".
b) Licencia que habilita a la persona para llevar y poseer las armas a que se refiere el punto 4, letra b) del citado artículo 96.
En el ejemplar para el titular figurarán los datos personales y las licencias y autorizaciones de armas que posea, cuyos modelos figuran en los anexos 1 y 1 bis de la presente Orden.
La información necesaria para el resto de los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 2.
Estos organismos son los siguientes:
Intervención de Armas de la Comandancia.
Intervención Central de Armas y Explosivos.
Delegación o Subdelegación del Gobierno, cuando proceda.
2. Tarjeta de armas que autoriza y documenta para poder llevar y usar las armas en las condiciones establecidas en el artículo 105 del Reglamento. Reglamento de Armas.
El ejemplar para el titular será un tríptico en el que figuren los datos personales y las armas que posea, cuyo modelo figura en el anexo 3. 1 [entiéndase anexo 3] de esta Orden.
La información necesaria para los organismos afectados y los antecedentes de la concesión se volcarán en una ficha cuyo modelo figura en el anexo 4. 2 [entiéndase anexo 4] de esta Orden.
Estos organismos son los siguientes:
Ayuntamiento.
Intervención de Armas y Explosivos de la Demarcación. demarcación.
Ambos modelos estarán confeccionados en bilingüe, en castellano y en la lengua cooficial.
3. Guías de pertenencia que documentan la tenencia de las armas para las que se conceda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89 y 107 del Reglamento, cuyo modelo figura en el anexo 5.
Las guías de pertenencia constarán de tres cuerpos destinados a:
El interesado.
La Intervención de Armas expedidora.
La Intervención Central de Armas y Explosivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10703 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2005 | BOE-A-2005-143 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 1997 | BOE-A-1997-20397 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


