Legislación › Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.
Artículo 5. Prohibiciones, responsabilidades y obligaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1994 y la del 16 de febrero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Prohibiciones, responsabilidades y obligaciones.
1. Los productos vegetales o, en su caso, las partes de los productos mencionados en el anexo I, no deberán presentar, desde el momento en que se pongan en circulación, contenidos de residuos de plaguicidas superiores a los citados en el anexo II y en el artículo 4; de no cumplirse la exigencia anterior, quedará prohibida su puesta en circulación.
2. Los productores y, en su caso, quienes realicen tratamientos posteriores a la recolección de productos vegetales a que se hace referencia en el apartado 1, son responsables del cumplimiento del plazo de seguridad y dosis de aplicación que correspondan a los productos fitosanitarios utilizados.
3. Los usuarios de productos fitosanitarios no podrán aplicar dichos productos sobre los cultivos o productos vegetales para los que no se encuentran expresamente autorizados en la etiqueta.
4. Los opositores operadores comerciales y los productores serán responsables de la puesta en el mercado, circulación o venta de productos vegetales a que se hace referencia en el apartado 1 que contengan residuos de productos fitosanitarios superiores a los citados en ese apartado.
5. Los productores y operadores comerciales mencionados en el apartado anterior y demás personas físicas y jurídicas a las que resulte aplicable el presente Real Decreto están obligados a facilitar a los agentes encargados de la toma de muestras el acceso a los productos vegetales en cualquier fase de su producción y comercialización, situados en campos, locales de producción y manipulación, recintos aduaneros y puntos de venta, para que puedan realizar inspecciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-3009 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


