LexTotal

Legislación › Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

Artículo 7. Salvaguardia.

Artículo 7. Salvaguardia.

Cuando como resultado de una nueva información, o de una reevaluación de la información existente, el Ministerio de Sanidad y Consumo estime que un contenido máximo fijado en el anexo II y en el artículo 4 pone en peligro la salud humana, o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con la salud animal, se podrá reducir tal contenido temporalmente. En tal caso se informará inmediatamente a la comisión y a los demás Estados miembros de las medidas adoptadas.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →