Legislación › Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.
Disposición adicional segunda. Notificación a la Comunidad Europea.
Disposición adicional segunda. Notificación a la Comunidad Europea.
Las disposiciones en materia de notificación a la Comisión Europea establecidas por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, no son aplicables:
a) Cuando se trate de límites máximos de residuos de sustancias activas nuevas, en cuyo caso el procedimiento de notificación a la Comisión Europea será el establecido por el Real Decreto 2163/1994.
b) Cuando se trate de límites máximos de residuos comunitarios temporales, en cuyo caso el procedimiento de notificación a la Comisión Europea será el establecido en el artículo 8 del presente Real Decreto.
Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero. BOE-A-2000-3009.
← Disposición adicional primera Índice Disposición derogatoria única →


