Legislación › Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local.
Artículo 6. Medios materiales y personales.
Artículo 6. Medios materiales y personales.
La atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, no da lugar a ningún traspaso de medios materiales ni personales.


