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Legislación › Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local.

Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.

Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.

Los consejos insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las competencias atribuidas.

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