Legislación › Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local.
Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.
Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.
Los consejos insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las competencias atribuidas.
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