Legislación › Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística.
Artículo 2. Normativa reguladora.
Artículo 2. Normativa reguladora.
En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley, los consejos insulares ajustarán su funcionamiento al régimen establecido en ésta, así como a la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares; a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la legislación emanada del Parlamento de las Islas Baleares que resulte de aplicación o, subsidiariamente, a la legislación estatal.
Los consejos insulares tendrán potestad reglamentaria organizativa para regular su propia organización y su propio funcionamiento.


