LexTotal

Legislación › Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística.

Artículo 6. Medios personales.

Artículo 6. Medios personales.

Se traspasa a los consejos insulares el siguiente personal, con la residencia que se indica:

Consejo Insular de Mallorca:

Tres Administrativos. Grupo C, tres Auxiliares Administrativos. Grupo 0 y un Auxiliar Administrativo, personal laboral.

Consejo Insular de Menorca:

Un Auxiliar Administrativo, Grupo D, y un Ordenanza, Grupo E.

Consejo Insular de Ibiza y Formentera:

Un Administrativo, Grupo C, un Auxiliar Administrativo, Grupo D, y un Ordenanza, Grupo E.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →