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Legislación › Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

En cumplimiento de lo que regula el artículo 22 h), de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece el día 1 de enero de 1994 como fecha de efectividad de la atribución competencial en concepto de propia que dispone la presente Ley.

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