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Legislación › Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982.

Artículo 5. Coste efectivo.

Artículo 5. Coste efectivo.

1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, asciende a 244.757.282 pesetas para el año 1994.

2. El coste efectivo, distribuido de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos lnsulares, será aplicado a los consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:

A) Consejo Insular de Mallorca. Total: 126.677.504 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 51,76 por 100.

B) Consejo Insular de Menorca. Total: 39.308.731 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 16,06 por 100.

C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera. Total: 78.771.047 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 32,18 por 100.

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