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Legislación › Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

En cumplimiento de lo que regula el artículo 22, h), de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece la fecha de efectividad de la atribución competencial en concepto de propia en dos meses después de la entrada en vigor de la presente Ley.

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