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Legislación › Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982.

Disposición transitoria primera. Derecho funcionarial de opción.

Disposición transitoria primera. Derecho funcionarial de opción.

Los funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución, o que hayan ingresado directamente, que con motivo de la atribución de competencias a los consejos insulares resulten traspasados, mantendrán los derechos que les correspondan, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros de la misma categoría o cuerpo para que así puedan ejercer en todo momento el derecho permanente de opción.

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