Legislación › Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982.
Disposición transitoria cuarta. Representación y defensa judicial.
Disposición transitoria cuarta. Representación y defensa judicial.
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la representación y defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.
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