Legislación › Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 10. Régimen aplicable a las garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1994 y la del 29 de abril de 2015.
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Artículo 10. Régimen aplicable a las garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca.
1. La condición de socios de las personas avaladas o garantizadas por la sociedad de garantía recíproca no afectará al régimen jurídico de los avales y garantías otorgados, los cuales tendrán carácter mercantil y se regirán en primer lugar por los pactos particulares si existieran, y, en segundo lugar, por las condiciones generales contenidas en los estatutos Estatutos de la sociedad, siempre que tanto uno como otros no sean contrarios a normas legales de carácter imperativo.
2. La relación entre la sociedad de garantía recíproca y el socio en cuyo favor se hubiere otorgado una garantía deberá formalizarse, para su validez, en escritura pública o en póliza firmada por las partes e intervenida por corredor de comercio colegiado. Los avales a que se refieren las disposiciones legales que exigen y regulan la prestación de garantías a favor de las Administraciones y organismos públicos podrán ser
3.otorgadas otorgados por las sociedades de garantía recíproca, con las limitaciones que establezca específicamente la legislación aplicable.
3. Podrá constituirse hipoteca de máximo a favor de las sociedades de garantía recíproca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


