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Legislación › Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 42. Facultades del Consejo de administración en caso de incumplimiento por un socio de las obligaciones garantizadas por la sociedad.

Artículo 42. Facultades del Consejo de administración en caso de incumplimiento por un socio de las obligaciones garantizadas por la sociedad.

Cuando la sociedad se hubiera visto obligada a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un socio, el Consejo de administración podrá acordar la exclusión del socio con los efectos previstos en el artículo 64 de la presente Ley.

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