Legislación › Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 60. Efectos de la disolución sobre el reembolso de las participaciones.
Artículo 60. Efectos de la disolución sobre el reembolso de las participaciones.
Adoptado el acuerdo de disolución de la sociedad, quedará en suspenso el derecho a exigir el reembolso de las participaciones sociales por parte de los socios.


