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Legislación › Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 68. Beneficios fiscales.

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Artículo 68. Beneficios fiscales.
1. Las sociedades de garantía recíproca inscritas en el Registro Especial del Banco de España gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las operaciones societarias de constitución, aumento o disminución de capital de la sociedad, así como para los actos y documentos necesarios para su formalización.
b) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la relación jurídica y documento a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley.
c) El tipo de gravamen aplicable en el Impuesto de Sociedades para las sociedades de garantía recíproca será del 26 por 100.
d) Estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las subvenciones que realicen las Administraciones públicas y sus rendimientos siempre que estas aportaciones se destinen al fondo de provisiones técnicas sin que sea aplicable lo establecido en el artículo 22, apartado 6, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.
e) Las dotaciones que la sociedad de garantía recíproca efectúe al fondo de provisiones técnicas, con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, hasta que el mencionado fondo alcance la cuantía mínima obligatoria a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley y su desarrollo reglamentario, serán deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
f) Las dotaciones que la sociedad de garantía recíproca efectúe al fondo de provisiones técnicas, con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, en cuanto excedan de las cuantías obligatorias a que se refiere la letra anterior, serán deducibles en un 75 por 100 de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
2. Las sociedades de reafianzamiento gozarán de los mismos beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca, en cuanto a las actividades que, conforme al artículo 11, han de integrar necesariamente su objeto social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
1 de abril de 1994 Texto original Leer

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