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Legislación › Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto modifique las limitaciones cuantitativas establecidas en el artículo 1 de esta Ley, en función de los criterios fijados por la normativa comunitaria.

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