Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 18 de diciembre de 2001.
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Artículo 19.
En el ejercicio de sus funciones, el Procurador del Común de Castilla y León podrá formular a los organismos, autoridades y personal al servicio de las Administraciones afectadas cuantas advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales considere oportuno. En ningún caso podrá modificar o anular actos o resoluciones administrativas.
En todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito en el plazo de dos meses. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-23930 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


