Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 18 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 13.
Una vez admitida la queja a trámite o iniciadas las actuaciones de oficio, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad Órgano Administrativo, Entidad o corporación Corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada. planteada en el plazo de un mes. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-23930 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


