Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
Artículo 30.
Artículo 30.
Cuando el Procurador del Común de Castilla y León considere que cualquier precepto reglamentario emanado de la Junta de Castilla y León vulnera el Estatuto de Autonomía, se dirigirá motivadamente a la Administración Regional recomendándole su modificación o derogación. La recomendación se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».


