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Legislación › Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

Artículo 4. Escritura pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1994 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Escritura.
En la escritura de subrogación sólo se podrá pactar la mejora modificación de las condiciones del tipo de interés, tanto ordinario como de demora, inicialmente pactado o vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20625 Leer Qué cambió
27 de abril de 2003 BOE-A-2003-8589 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
4 de abril de 1994 Texto original Leer

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