Legislación › Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Artículo 4. Escritura pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1994 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Escritura.
En la escritura de subrogación sólo se podrá pactar la mejora modificación de las condiciones del tipo de interés, tanto ordinario como de demora, inicialmente pactado o vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20625 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2003 | BOE-A-2003-8589 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


