Legislación › Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Artículo 4. Escritura pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 27 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 4. Escritura.
En la escritura de subrogación sólo se podrá pactar la modificación de las condiciones del tipo de interés, interés tanto ordinario como de demora, demora inicialmente pactado o vigente. vigente, la ampliación del plazo del préstamo, o ambas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20625 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2003 | BOE-A-2003-8589 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


