Legislación › Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Artículo 4. Escritura pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2003 y la del 13 de noviembre de 2003. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 4. Escritura.
En la escritura de subrogación sólo se podrá pactar la modificación de las condiciones del tipo de interés tanto ordinario como de demora inicialmente pactado o vigente, la ampliación del plazo del préstamo, o ambas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20625 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2003 | BOE-A-2003-8589 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


