Legislación › Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
En los préstamos hipotecarios, a interés variable, a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de amortización anticipada no subrogatoria más del 1 por 100 del capital que se amortiza aunque estuviese pactada una comisión mayor.


